Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
8 / 76En vigor desde 5 abr 2003
1. Con carácter ordinario el Pleno del Consejo se reunirá al inicio de cada curso académico, y la Comisión Académica y la Comisión de Consejos Sociales con una periodicidad mínima de tres meses y un año respectivamente.
2. El Pleno y las Comisiones podrán reunirse en sesión extraordinaria cuantas veces sean convocados por su Presidente, a iniciativa propia o a propuesta de un tercio de sus miembros.
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Proeli/es-cl/l/2003/03/28/3#art-8