Art. 56
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 56

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En vigor desde 7 jul 2017
1. La competencia para incoar los procedimientos sancionadores por infracciones en materia universitaria corresponderá al titular de la dirección general competente en materia de universidades. 2. La función instructora será ejercida por aquellos funcionarios adscritos a la consejería competente en materia de universidades designados en el acuerdo de iniciación, y por funcionarios de carrera del cuerpo de inspectores de educación. 3. Son órganos competentes para resolver el procedimiento, y en su caso imponer la sanción: a) El titular de la consejería competente en materia universitaria para las infracciones leves y graves. b) La Junta de Castilla y León para las infracciones muy graves. Se añade por la disposición final 10.2 de la Ley 2/2017, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2017-9778

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eli/es-cl/l/2003/03/28/3#art-56