Art. 42
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 42

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En vigor desde 11 nov 2010
1. Las funciones de evaluación, certificación y acreditación propias de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León serán desarrolladas a través de sus Comisiones de evaluación. 2. Para el ejercicio de sus funciones la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León contará, al menos, con cuatro Comisiones de evaluación de carácter permanente: a) Comisión de Evaluación de Profesorado. b) Comisión de Evaluación de la Investigación. c) Comisión de Evaluación de Titulaciones. d) Comisión de Evaluación de la Calidad Institucional. 3. Corresponden a la Comisión de Evaluación de Profesorado las siguientes funciones: a) La emisión de los informes previos a la contratación del profesorado por las Universidades. b) La evaluación de la actividad docente del profesorado universitario. c) La evaluación de méritos con carácter previo a la asignación de complementos retributivos al profesorado universitario. d) Cualquier otra que, en virtud de la normativa en vigor, le sea encomendada reglamentariamente. 4. Corresponden a la Comisión de Evaluación de la Investigación las siguientes funciones: a) La evaluación de la calidad de la actividad investigadora desarrollada en las Universidades y centros de investigación. b) La emisión de informes con carácter previo a la creación o adscripción de Institutos Universitarios de Investigación y de evaluación periódica de su actividad. c) La emisión de informes de evaluación para el reconocimiento de los grupos de investigación de excelencia de Castilla y León y la valoración de sus programas de actividad investigadora. d) La emisión de informes de evaluación con carácter previo a la financiación de proyectos de investigación a realizar en Universidades y centros de investigación con sede en Castilla y León. e) Cualquier otra que, en virtud de la normativa en vigor, le sea encomendada reglamentariamente. 5. Corresponden a la Comisión de Evaluación de Titulaciones las siguientes funciones: a) La evaluación de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales y propios impartidos por las Universidades y centros de enseñanza superior. b) La certificación de la calidad de las enseñanzas y títulos universitarios. c) La emisión de informes para la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. d) La emisión de informes de evaluación para el seguimiento y la acreditación de títulos universitarios. e) Cualquier otra que, en virtud de la normativa en vigor, le sea encomendada reglamentariamente. 6. Corresponden a la Comisión de Evaluación de la Calidad Institucional las siguientes funciones: a) La emisión de informe con carácter previo a la creación, modificación y supresión de centros universitarios. b) La emisión de informe con carácter previo a la adscripción de centros de enseñanza universitaria a Universidades. c) La evaluación de la actuación de los centros universitarios que impartan enseñanzas con arreglo a sistemas educativos extranjeros. d) La evaluación, promoción y coordinación de programas para la mejora de la calidad de las actuaciones y servicios universitarios. e) La promoción del diseño y desarrollo de sistemas de garantía interna de calidad de las Universidades y el reconocimiento de la adecuada implantación de los mismos. f) Cualquier otra que, en virtud de la normativa en vigor, le sea encomendada reglamentariamente. 7. Estas Comisiones estarán compuestas por un mínimo de seis miembros y un máximo de diez, de los cuales uno de ellos actuará como secretario con voz y con voto. Los miembros de estas Comisiones deberán cumplir los perfiles y requisitos técnicos que, a tal fin, se establezcan reglamentariamente. Serán nombrados por el Director, previo informe al Consejo de Dirección, de entre expertos de reconocido prestigio en el ámbito académico, científico y empresarial. La composición de las Comisiones será publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León». 8. Las Comisiones de evaluación actuarán, en el desarrollo de sus funciones, con autonomía e independencia. 9. Las resoluciones adoptadas por las Comisiones de evaluación pondrán fin a la vía administrativa. 10. El desarrollo de las previsiones establecidas en este artículo se determinará reglamentariamente. Se añade por el art. único.9 de la Ley 12/2010, de 28 de octubre. Ref. BOE-A-2010-17982

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eli/es-cl/l/2003/03/28/3#art-42