Art. 41
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 41

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En vigor desde 11 nov 2010
1. El Director será seleccionado por el pleno del Consejo de Dirección conforme a criterios de carácter técnico, de acuerdo a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad, mérito y capacidad. Su relación con la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León se regirá por el derecho laboral y su contratación será publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León». 2. El Director asume la dirección de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León y de su personal correspondiéndole la ejecución de los acuerdos que adopte el Consejo de Dirección, así como las demás funciones que se determinen reglamentariamente. Se añade por el art. único.9 de la Ley 12/2010, de 28 de octubre. Ref. BOE-A-2010-17982

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Pro

eli/es-cl/l/2003/03/28/3#art-41