Título TÍTULO III
Art. 29
29 / 76En vigor desde 5 abr 2003
1. Cada Consejo Social elaborará su propio Reglamento de organización y funcionamiento, que será aprobado por la Junta de Castilla y León y publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León.
2. El Reglamento de organización y funcionamiento regulará el número y periodicidad de las sesiones, los quórum requeridos y mayorías necesarias para la validez de los acuerdos, el nombramiento de los tres miembros que formarán parte del Consejo de Gobierno de la Universidad y los derechos y obligaciones de sus miembros.
3. Los acuerdos del Consejo Social agotan la vía administrativa.
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Proeli/es-cl/l/2003/03/28/3#art-29