Art. 26
Título TÍTULO III

Art. 26

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En vigor desde 7 jul 2017
1. La duración del mandato del Presidente del Consejo Social y del resto de sus miembros, será de cuatro años, pudiendo renovarse por períodos de la misma duración. 2. Los miembros del Consejo cesarán: a) Por finalización del mandato. b) Por renuncia. c) Por fallecimiento. d) Por revocación de la propuesta que sirvió de base al nombramiento. e) Por pérdida de la condición o cargo que conlleve su pertenencia a aquel. f) Por incurrir en alguna de las incompatibilidades legal o reglamentariamente establecidas. g) Por incumplimiento reiterado de los deberes inherentes al cargo. 3. La renuncia se dirigirá por escrito al Presidente del Consejo Social, y si fuese este quien renunciase, a la Junta de Castilla y León, a efectos de la formalización del cese. 4. En el supuesto de revocación de la propuesta que sirvió de base al nombramiento, se dirigirá por escrito la comunicación de la revocación, junto con la propuesta de nuevo nombramiento, a efectos de su formalización, a la Consejería competente. 5. En los supuestos de cese de uno de los miembros del Consejo Social, el mandato del nuevo miembro designado tendrá una duración igual al tiempo que le reste por cumplir a aquel miembro a quien sustituya. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 10.1 de la Ley 2/2017, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2017-9778

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eli/es-cl/l/2003/03/28/3#art-26