Título TÍTULO III
Art. 24
24 / 76En vigor desde 11 nov 2010
Las competencias del Consejo Social, en el marco establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, son las siguientes:
1. Competencias de carácter económico:
a) Supervisar las actividades de carácter económico de la Universidad y el rendimiento de los servicios universitarios.
b) Promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad.
c) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, la programación plurianual de la Universidad.
d) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, el presupuesto anual de la Universidad y sus modificaciones.
e) Aprobar las cuentas anuales de la Universidad con carácter previo al trámite de rendición de cuentas y las de las entidades dependientes de la misma.
f) Aprobar la liquidación del presupuesto de la Universidad.
g) Supervisar el desarrollo y ejecución del presupuesto de la Universidad, así como el control de las inversiones, gastos e ingresos de aquélla, mediante las correspondientes técnicas de auditoría.
h) Proponer a la Consejería competente la autorización de cualquier operación de endeudamiento de la Universidad.
i) Aprobar los precios de enseñanzas propias, cursos de especialización y los referentes a las demás actividades autorizadas a la Universidad.
j) Informar los convenios de carácter económico que suscriba la Universidad.
2. Competencias en materia de personal:
a) Acordar con el Rector la designación del Gerente de la Universidad.
b) Adoptar los acuerdos precisos en orden a la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo del personal de administración y servicios de la Universidad y sus modificaciones.
c) Acordar, a propuesta del Consejo de Gobierno, la asignación singular e individual de complementos retributivos adicionales ligados a méritos docentes, investigadores y de gestión al personal docente e investigador contratado y al profesorado funcionario, previa valoración de los méritos por la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León.
3. Competencias de gestión universitaria:
a) Informar la creación, modificación y supresión de centros universitarios.
b) Informar la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
c) Informar la creación y supresión de Institutos Universitarios de Investigación.
d) Informar la adscripción o desadscripción como Institutos Universitarios de Investigación de instituciones o centros de investigación de carácter público o privado.
e) Informar la adscripción a la Universidad de centros docentes de titularidad pública o privada para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional mediante la aprobación del correspondiente convenio.
f) Proponer la creación y supresión de centros dependientes de la Universidad en el extranjero.
g) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, la planificación estratégica de la Universidad.
4. Otras competencias:
a) Supervisar que la política de becas, ayudas, exenciones y créditos al estudio y a la investigación que otorgue la Universidad con cargo a sus presupuestos ordinarios, se desarrolle con arreglo a los principios de publicidad, mérito y capacidad.
b) Promover las relaciones de la Universidad y su entorno cultural, profesional, económico y social al servicio de la calidad de la actividad universitaria y la contribución de la Universidad al desarrollo sostenible de su entorno local y regional. A tal fin, aprobará un plan anual de actuaciones.
c) Promover las líneas de colaboración con las Administraciones públicas y las empresas y entidades privadas. A tal fin, aprobará un plan anual de actuaciones.
d) Aprobar, previo informe del Consejo de Gobierno, los conciertos o convenios entre la Universidad y las instituciones sanitarias u otras instituciones o entidades públicas y privadas para el desarrollo de la docencia y la investigación.
e) Fomentar el establecimiento de relaciones entre la Universidad y otras entidades públicas o privadas, empresas, fundaciones o personas a fin de mantener los vínculos y potenciar el mecenazgo a favor de la institución académica. A tal fin, aprobará un plan anual de actuaciones.
f) Aprobar las normas que regulen el progreso y la permanencia en la Universidad de los estudiantes, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.
g) Aprobar la creación por parte de la Universidad, por sí o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, de empresas, fundaciones u otras personas jurídicas, de acuerdo con la legislación general aplicable.
h) Aprobar los actos de disposición de los bienes inmuebles y de los muebles de extraordinario valor, en los términos previstos en el artículo 80.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación aplicable a dichos actos.
i) Elaborar su reglamento de organización y funcionamiento.
j) Informar la creación de empresas de base tecnológica, promovidas por la Universidad o participadas por ésta o por alguno de los entes a que se refiere el artículo 84 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, creadas a partir de patentes o de resultados generados por proyectos de investigación realizados en Universidades.
k) Promover la transferencia y la aplicación de los conocimientos generados en la Universidad para una mayor contribución al progreso tecnológico, al crecimiento sostenible y al desarrollo social de Castilla y León.
l) Impulsar la adecuación de la oferta de enseñanzas y actividades de las Universidades a las necesidades de la sociedad y las actuaciones dirigidas a favorecer la inserción profesional de los titulados universitarios.
m) Apoyar las iniciativas de las Universidades encaminadas a favorecer las relaciones con sus egresados, contribuyendo así a la proyección nacional e internacional de las mismas.
n) Elevar sugerencias al Consejo de Gobierno sobre aquellas cuestiones que considere de interés para la Universidad.
Se modifican los apartados 3 y 4 por el art. único.8 de la Ley 12/2010, de 28 de octubre. Ref. BOE-A-2010-17982
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2003/03/28/3#art-24