Art. 19
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 19

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En vigor desde 5 abr 2003
1. Los requisitos para la creación, supresión o adscripción serán los exigidos por la legislación del Estado y la de la comunidad que resulte aplicable. En todo caso, será preceptivo el informe de la Agencia para Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León con carácter previo a la creación o adscripción. 2. Los Institutos Universitarios de Investigación se someterán a la evaluación de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León cada cinco años o cuando así lo solicite el Consejo Social de la Universidad. En el supuesto de que la evaluación fuera negativa y no se hubieran subsanado las deficiencias en el plazo que reglamentariamente se determine, la Consejería competente en materia de Universidades podrá proponer a la Junta de Castilla y León la supresión o desadscripción del Instituto.
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