Art. 1
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 1

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En vigor desde 5 abr 2003
1. La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen de la ordenación académica, territorial, financiera y de coordinación de las Universidades de Castilla y León. 2. Los principios que la regirán son los siguientes: a) El reconocimiento de la autonomía universitaria fundamentada en el principio de libertad académica y que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio. b) La coordinación entre ellas de manera que favorezca el fortalecimiento del conjunto manteniendo el respeto de la identidad de cada una de ellas. c) El servicio público que garantice la vinculación de la Universidad con los intereses de la sociedad en la que se inserta. d) La igualdad que garantice el principio de equidad entre sus miembros. e) La participación como garantía de la democracia. f) El fomento de la calidad y la excelencia para mejorar el rendimiento académico y social. g) El fomento de correspondencia y homologación con el entorno europeo del que la comunidad autónoma forma parte, y sin perjuicio de las relaciones que puedan establecerse con el resto de Universidades extranjeras. h) La cooperación específica con el conjunto de las Universidades iberoamericanas.
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