Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional tercera

89 / 98
En vigor desde 3 jul 2003
Todas las referencias que la legislación vigente hace a las secretarías generales técnicas y a los secretarios generales técnicos se entienden realizadas, respectivamente, a las secretarías generales y a los secretarios generales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2003/03/26/3#disposicion-adicional-tercera