Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional primera

87 / 98
En vigor desde 3 jul 2003
Se exceptúan de la aplicación del régimen general previsto en esta ley para los órganos colegiados, el Consejo de Gobierno de las Illes Balears y las comisiones delegadas del Gobierno.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2003/03/26/3#disposicion-adicional-primera