Art. Disposición adicional octava
Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional octava

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En vigor desde 3 jul 2003
Se determinará reglamentariamente el sistema de gestión documental de los archivos de la Administración de la comunidad autónoma, entendiéndose por tal las actuaciones de planificación, control, uso, conservación, eliminación y transferencia de documentos, al objeto de racionalizar y unificar su tratamiento y conseguir una gestión eficaz y rentable.
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