Art. 67
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VII

Art. 67

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En vigor desde 3 jul 2003
La potestad sancionadora de la Administración de la comunidad autónoma se ejercerá de acuerdo con los principios de legalidad, irretroactividad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad, prescripción e interdicción de la concurrencia de sanciones.
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