Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 51
51 / 98En vigor desde 26 nov 2010
En los procedimientos iniciados a solicitud de persona interesada, el transcurso del plazo habilitado para resolver el procedimiento y notificar la resolución sin que se haya notificado la resolución expresa faculta a la persona interesada para entender estimada la solicitud por silencio administrativo, excepto en los procedimientos siguientes, en los cuales se ha de entender desestimada:
a) Los procedimientos para la concesión de ayudas y de subvenciones públicas.
b) Los procedimientos previstos en una norma con rango de ley por razones imperiosas de interés general o en una norma de derecho comunitario.
Se modifica la letra b) por el .4 de la Ley 12/2010, de 12 de noviembre. Ref. BOE-A-2010-19487 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2003/03/26/3#art-51