Art. 15
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 15

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En vigor desde 3 jul 2003
1. Los directores generales son los órganos directivos encargados de la gestión de una o de diversas áreas funcionalmente homogéneas de cada consejería. 2. Los directores generales serán nombrados y separados por decreto del Gobierno de las Illes Balears, a propuesta del titular de la consejería.
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