Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 15
15 / 98En vigor desde 3 jul 2003
1. Los directores generales son los órganos directivos encargados de la gestión de una o de diversas áreas funcionalmente homogéneas de cada consejería.
2. Los directores generales serán nombrados y separados por decreto del Gobierno de las Illes Balears, a propuesta del titular de la consejería.
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Proeli/es-ib/l/2003/03/26/3#art-15