Art. 13
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 13

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En vigor desde 3 jul 2003
1. Los secretarios generales son los órganos directivos encargados de la gestión de los servicios comunes, así como de las funciones de asesoramiento jurídico y de apoyo técnico. 2. Cada consejería contará con un secretario general, que será nombrado y separado por decreto del Gobierno de las Illes Balears, a propuesta del titular de la consejería.
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