Título TÍTULO I
Art. 1
1 / 98En vigor desde 3 jul 2003
1. Esta ley regula, en el marco del régimen jurídico común a todas las administraciones públicas, la organización y el funcionamiento de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, así como las especialidades del procedimiento que le resultan de aplicación.
2. Las entidades de derecho público dependientes de la Administración de la comunidad autónoma, que integran la administración instrumental, sujetarán su actividad a esta ley cuando actúen en el ejercicio de potestades administrativas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2003/03/26/3#art-1