Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 23 abr 2003
1. Los funcionarios del Principado de Asturias que sean nombrados Síndicos o Secretario General quedarán en el cuerpo o escala de procedencia en la situación administrativa de servicios especiales. 2. Los funcionarios del Principado de Asturias que ocupen un puesto de trabajo en la Sindicatura de Cuentas mediante el correspondiente procedimiento quedarán en la situación administrativa de servicio activo con destino en la Sindicatura de Cuentas.
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