Título TÍTULO I
Art. 5
5 / 49En vigor desde 9 abr 2015
1. Para el más eficaz cumplimiento de sus funciones de fiscalización, la Sindicatura de Cuentas queda expresamente facultada para:
a) Exigir de cuantos estén sujetos a su actuación fiscalizadora que rindan las cuentas y que proporcionen los antecedentes, datos, informes y documentos, cualquiera que sea su soporte, que considere necesarios para el debido conocimiento y comprobación del acto fiscalizable.
b) Inspeccionar y verificar toda la documentación, sea cual fuera su soporte, de las oficinas públicas, libros, metálico y valores, dependencias, depósitos, almacenes y, en general, cuantos documentos, establecimientos y bienes considere necesarios.
c) Comisionar a expertos al objeto de inspeccionar, revisar y comprobar la documentación, libros, metálico, valores, bienes y existencias de los sujetos integrantes del sector público autonómico cuya gestión pueda ser objeto de control por la Sindicatura de Cuentas, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de esta Ley.
2. La solicitud de colaboración se cursará por el Síndico Mayor a quien ostente la representación del ente público controlable, aunque, si se estimara oportuno, podrá plantearse también a la autoridad o funcionario correspondiente. En el caso de subvenciones, la Sindicatura se dirigirá directamente a la persona o empresa beneficiaria.
3. Para el mejor cumplimiento de sus funciones asesoras, la Sindicatura de Cuentas podrá exigir de cualquier órgano del sector público cuantos antecedentes, datos o informes considere necesarios por conducto del Síndico Mayor.
4. Cuando la Sindicatura de Cuentas solicite colaboración, los requeridos vendrán obligados a prestarla en el plazo que, de acuerdo con los Estatutos de Organización y Funcionamiento de la Sindicatura de Cuentas, fije el correspondiente requerimiento. Cuando la colaboración no se prestase en el plazo concedido al efecto, o se produjese cualquier clase de obstrucción que impidiese o dificultase el ejercicio de sus funciones, la Sindicatura de Cuentas, sin perjuicio de las responsabilidades penales y de otro tipo a que hubiera lugar, podrá imponer multas coercitivas reiterables por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado.
Las cuantías de las multas serán de un mínimo de 150 euros y de un máximo de 3.000 euros, atendiendo a la importancia de la perturbación sufrida, a la intencionalidad, a los medios materiales y personales disponibles y al resto de criterios de graduación que a tal efecto puedan determinar los Estatutos de Organización y Funcionamiento de la Sindicatura de Cuentas. Dichas cuantías serán actualizadas para cada ejercicio en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Principado de Asturias.».
La Sindicatura de Cuentas deberá dirigir previo apercibimiento en el que indicará el plazo para cumplir y la cuantía de la multa que, en caso de incumplimiento, proceda.
El importe de las multas coercitivas tendrá a todos los efectos la naturaleza de ingreso de derecho público.
5. La Sindicatura de Cuentas coordinará su actividad con la del Tribunal de Cuentas a fin de garantizar la mayor eficacia y economía de la gestión y evitar la duplicidad en las actuaciones fiscalizadoras. Si en el ejercicio de su actividad fiscalizadora la Sindicatura de Cuentas advirtiera la existencia de indicios de responsabilidad contable, lo pondrá de inmediato en conocimiento del Tribunal de Cuentas a los efectos del posible enjuiciamiento.
Se modifican los apartados 1.a) y 4 por el art. único.1 y 2 de la Ley 7/2015, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2015-5797 .
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2003/03/24/3#art-5