Art. 38
Título TÍTULO V

Art. 38

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En vigor desde 23 abr 2003
Las relaciones de la Sindicatura de Cuentas con la Administración del Principado de Asturias se llevarán a cabo por conducto de quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5.2 de esta Ley.
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