Art. 35
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. 35

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En vigor desde 18 mar 2006
1. El personal que preste sus servicios en la Sindicatura de Cuentas se regirá por la presente Ley, por los Estatutos de Organización y Funcionamiento de la Sindicatura de Cuentas y, en su defecto, por la legislación de la función pública del Principado de Asturias y por la legislación básica estatal. 2. El régimen de plantilla del personal funcionario, y su ordenación por cuerpos, selección, provisión de puestos de trabajo, derechos, deberes, incompatibilidades, retribuciones, extinción de la relación de servicios y régimen disciplinario será el establecido por la legislación de la función pública del Principado de Asturias. Se modifica el apartado 2 por el art. único.6 de la Ley autonómica 3/2006, de 10 de marzo. Ref. BOE-A-2006-8044 .

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eli/es-as/l/2003/03/24/3#art-35