Art. 30
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 30

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En vigor desde 23 abr 2003
1. El Síndico Mayor será elegido por la Junta General del Principado de Asturias, por mayoría de tres quintos, acto seguido de la elección de los Síndicos y de entre ellos. De no obtener esta mayoría ninguno de los Síndicos, se repetirá la votación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. Si celebrada la segunda votación, persistiera la falta de mayoría, se considerará Síndico Mayor al relacionado en primer término en la resolución del Pleno de la Junta General mediante la que hayan sido elegidos los Síndicos. 2. La elección de Síndico Mayor será proclamada por la Presidencia de la Junta General, y de inmediato comunicada al Presidente del Principado, quien expedirá el Decreto de nombramiento, para su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. 3. El período del mandato del Síndico Mayor tendrá una duración de seis años, pudiendo ser reelegido por una sola vez, y concluyendo en cualquier caso cuando finalice su condición de Síndico. Durante el ejercicio del mismo, desempeñará sus funciones con plena independencia y solo podrá ser removido del cargo por alguna de las causas que determinan la pérdida de la condición de Síndico. 4. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otro supuesto en que así proceda por disposición legal, al Síndico Mayor le sustituirá el Síndico más antiguo, y en caso de igualdad en la antigüedad, el de mayor edad.
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