Art. 28
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 28

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En vigor desde 23 abr 2003
A los Síndicos les corresponde el ejercicio de las siguientes funciones: a) Dirigir las actuaciones que les hayan sido asignadas, elevando al Síndico Mayor los informes y propuestas que sean consecuencia de dicha actividad para que, en su caso, sean aprobadas por el Consejo. b) Dirigir y coordinar los trabajos de las unidades que de ellos dependan. c) Proponer las contrataciones y los gastos que sean necesarios para el funcionamiento de las unidades a su cargo. d) Cuantas otras funciones propias de la Sindicatura les fueran encomendadas por el Consejo o por el Síndico Mayor. e) Las demás funciones que les correspondan en virtud de la presente Ley y de los Estatutos de Organización y Funcionamiento de la Sindicatura de Cuentas.
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