Art. 27
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 27

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En vigor desde 23 abr 2003
1. Para los Síndicos regirán las siguientes causas de abstención: a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél, ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado. b) Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, o convivencia de hecho, o relaciones derivadas de la misma que sean equivalentes al referido parentesco, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato. c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior. d) Haber tenido intervención como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate. e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar. f) Los particulares que de forma excepcional administren, recauden o tengan bajo su custodia fondos o valores públicos. g) Cualquier otra persona que tenga la obligación de rendir cuentas a la Sindicatura. 2. Además, los Síndicos deberán abstenerse de actuar y podrán ser recusados respecto a cualquier acto o procedimiento en el que hubieran tenido cualquier clase de intervención con anterioridad a su designación como miembros de la Sindicatura de Cuentas.
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eli/es-as/l/2003/03/24/3#art-27