Art. 25
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 25

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En vigor desde 23 abr 2003
1. El nombramiento de los Síndicos se producirá para un período de seis años durante el cual serán inamovibles, pudiendo ser reelegidos por una sola vez, y únicamente perderán la condición de Síndico cuando concurra alguno de los siguientes supuestos: a) Finalización del mandato. b) Renuncia presentada a la Junta General. c) Incapacidad o inhabilitación declarada por sentencia judicial firme. d) Incompatibilidad sobrevenida o incumplimiento de los deberes de su cargo, apreciados una y otro por el Pleno de la Junta General por mayoría de tres quintos de sus miembros. e) Por condena derivada de delito doloso en virtud de sentencia judicial firme. 2. El cese se declarará por la Presidencia de la Junta General y se comunicará al Presidente del Principado, cuyo Decreto será publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. 3. Cuando el cese responda a alguno de los motivos referidos en las letras a) y b) del apartado 1 de este artículo, los Síndicos continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que hayan tomado posesión quienes hubieren de sucederles. 4. Cuando lo fuere por alguno de los motivos consignados en la letra d) del apartado 1 de este artículo, será preceptiva la audiencia del interesado e informe del Consejo de la Sindicatura acordado por mayoría de sus componentes. 5. Si se produjeran vacantes antes del término del mandato, el Síndico Mayor lo pondrá en conocimiento de la Comisión de la Junta General competente en materia de asuntos económicos y presupuestarios, para que, de acuerdo con lo dispuesto en este capítulo, se proceda a la provisión de las mismas por el tiempo que reste de mandato.
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