Art. 18
Título TÍTULO III

Art. 18

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En vigor desde 23 abr 2003
1. En el ejercicio de su función de asesoramiento a la Junta General del Principado de Asturias o a las Entidades locales a que se refiere el artículo 4 b) de esta Ley, corresponde a la Sindicatura de Cuentas la emisión de cuantos informes, memorias o dictámenes en materia presupuestaria, de contabilidad pública, o de intervención y auditoría le fueran solicitados a instancia del Pleno de la Junta o de su Comisión competente en materia de asuntos económicos y presupuestarios, siendo necesario, en el caso de las Entidades locales, acuerdo previo del Pleno de la Corporación. 2. Asimismo, el Consejo de Gobierno del Principado podrá interesar de la Junta General que, por resolución del Pleno o de la Comisión competente en materia de asuntos económicos y presupuestarios, solicite dictamen de la Sindicatura de Cuentas sobre anteproyectos de disposiciones de carácter general cuyo contenido verse sobre las materias citadas en el apartado anterior de este artículo.
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eli/es-as/l/2003/03/24/3#art-18