Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 17
17 / 49En vigor desde 23 abr 2003
1. Dentro de los tres meses siguientes a la terminación de cada ejercicio económico, la Sindicatura de Cuentas elaborará una Memoria anual descriptiva del conjunto de su actividad durante el año precedente, que vendrá complementada con un análisis global de las conclusiones derivadas de la acción fiscalizadora, así como de la propuesta de las medidas que considere apropiadas para la mejora de la gestión económico-financiera del sector público autonómico.
2. En la Memoria anual de la Sindicatura de Cuentas se integrarán los informes de fiscalización aprobados durante el período al que se refiere, así como las alegaciones formuladas por los sujetos fiscalizados y el análisis de la Cuenta General del Principado.
3. La Memoria será remitida, por conducto de la Mesa de la Cámara, a la Comisión de la Junta General competente en materia de asuntos económicos y presupuestarios, antes del uno de abril de cada año. La Comisión dispondrá de un plazo no superior a un mes para, en los términos que prevea el Reglamento de la Cámara, y, en su caso, previa comparecencia del Síndico Mayor, adoptar las resoluciones que considere oportunas.
4. La Memoria, así como, de haberlas, las resoluciones a que dé lugar, serán publicadas en el Boletín Oficial del Principado de Asturias dentro de los quince días siguientes al último trámite parlamentario.
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Proeli/es-as/l/2003/03/24/3#art-17