Art. 10
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 10

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En vigor desde 23 abr 2003
La situación y variaciones del patrimonio del sector público autonómico serán fiscalizadas por la Sindicatura de Cuentas mediante la comprobación y control de los inventarios y de la contabilidad legalmente establecidos, teniendo en cuenta los estados de tesorería, las distintas modalidades de endeudamiento y los demás compromisos financieros con sus aplicaciones o empleos.
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