Art. 1
Título TÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 23 abr 2003
1. La Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias es el órgano al que corresponde el control externo de la actividad económico-financiera del sector público autonómico, de acuerdo con lo previsto en la presente Ley y sin perjuicio de las competencias que correspondan al Tribunal de Cuentas. 2. La Sindicatura de Cuentas depende directamente de la Junta General del Principado de Asturias, y ejerce sus funciones por delegación de ella en el examen y comprobación de la Cuenta General del Principado. 3. En el desempeño de sus cometidos, la Sindicatura de Cuentas actuará con pleno sometimiento al ordenamiento jurídico y gozará de total independencia funcional para el cumplimiento de sus fines.
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