Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 4 jul 2003
Los proyectos o programas que desarrollen los planes anuales de cooperación para el desarrollo, aprobados por el Consello de la Xunta de Galicia, no precisarán informes sectoriales para su ejecución.
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