Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 4 jul 2003
Para la selección de los proyectos o programas que desarrollen los planes anuales de cooperación para el desarrollo, aprobados por el Consello de la Xunta de Galicia, se consultarán los informes emitidos al respecto por el Consejo Gallego de Cooperación para el Desarrollo. En el plazo máximo de nueve meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, la Xunta de Galicia elaborará un informe detallado y global sobre la situación de la cooperación internacional al desarrollo en nuestra Comunidad Autónoma.
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