Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 4 jul 2003
Los presupuestos dedicados a la cooperación tendrán como horizonte contribuir a que en el año 2010 el conjunto de la cooperación española para el desarrollo alcance el 0,7 por 100 de los presupuestos.
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