Art. Disposición adicional cuarta
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 4 jul 2003
En el primer Plan director de cooperación que se remita al Parlamento después de la entrada en vigor de la presente Ley, la Xunta de Galicia insertará una propuesta motivada en la que se pondere la viabilidad de la creación de la Agencia Gallega de Cooperación al Desarrollo. A tal fin solicitará la opinión de los agentes de cooperación más activos que tuvieran su sede o dispusieran de representación territorial estable en Galicia, considerando su número de asociados o partícipes gallegos en el último año y el correspondiente presupuesto de ingresos.
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