Art. 4
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 4 jul 2003
La cooperación gallega para el desarrollo se regirá por los siguientes criterios: a) Coordinación y complementariedad entre las administraciones públicas y entre éstas y la acción de la sociedad civil gallega orientada a una mayor eficacia y eficiencia en la utilización de los recursos materiales, humanos y técnicos. b) Coherencia de las actuaciones con los principios y objetivos de la cooperación para el desarrollo. c) Eficacia en la planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas y proyectos de cooperación. d) Concertación y corresponsabilidad entre los agentes de cooperación y los receptores de la ayuda, respetando su visión del desarrollo. e) La transparencia en la información, financiación y participación de los agentes de cooperación en este ámbito de la actividad pública. f) El respeto de las líneas básicas de acción exterior definidas por la Administración gallega y estatal. g) El respeto y fomento de la independencia e imparcialidad de las organizaciones no gubernamentales, los agentes de cooperación y otras instituciones humanitarias en la ejecución de los programas de cooperación y desarrollo.
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