Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 35
35 / 46En vigor desde 4 jul 2003
1. Las infracciones leves se sancionarán con multa de entre 600 y 3.000 euros. Se podrá acordar la pérdida durante un año del derecho a obtener cualquier tipo de financiación u otro beneficio de los previstos en la presente Ley o reglamentos que la desarrollen.
2. Las infracciones graves se sancionarán con multa de entre 3.001 y 30.000 euros. Se podrá acordar la pérdida durante dos años del derecho a obtener cualquier tipo de financiación o beneficio de los previstos en la presente Ley o reglamentos que la desarrollen.
3. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de entre 30.001 y 120.000 euros. Se podrá acordar la pérdida durante cinco años del derecho a obtener cualquier tipo de financiación o beneficio de los previstos en la presente Ley o reglamentos que la desarrollen.
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Proeli/es-ga/l/2003/06/19/3#art-35