Art. 26
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 26

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En vigor desde 4 jul 2003
1. La actividad de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de cooperación para el desarrollo será ejecutada por el personal adscrito al centro directivo que tenga las competencias en esta materia. 2. El personal dependiente de otros departamentos de la Xunta de Galicia podrá participar en proyectos y programas de cooperación para el desarrollo ejecutados directamente por aquélla. 3. El departamento competente en la cooperación para el desarrollo determinará en los planes anuales de actuación el número de trabajadores públicos que pueden participar en estas actividades, así como los programas y proyectos susceptibles de acogerlos. 4. El personal funcionario o estatutario que participe en proyectos o programas de cooperación para el desarrollo por un período superior a seis meses se encontrará en una situación de servicios especiales; si el período fuera inferior a seis meses podrá otorgársele una comisión de servicios. El personal laboral que participe en proyectos o programas de cooperación para el desarrollo se regirá por lo dispuesto en su correspondiente convenio colectivo de aplicación.
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eli/es-ga/l/2003/06/19/3#art-26