Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
2 / 46En vigor desde 4 jul 2003
La cooperación gallega para el desarrollo tiene los siguientes objetivos:
a) Apoyar a los países con menor grado de desarrollo y a aquellos otros que contengan amplias capas de su sociedad en extrema situación de necesidad y desestructuración para que alcancen un desarrollo autosostenido, respetuoso con el medio y la biodiversidad y movilizador de recursos endógenos, dentro de un marco democrático, de participación de las comunidades afectadas y de respeto a todos sus derechos humanos.
b) Potenciar los recursos humanos y materiales de esos pueblos, prestando una especial atención a las nuevas tecnologías, para así reforzar su estructura productiva y favorecer su desarrollo no dependiente.
c) Contribuir a la justicia y equidad en las relaciones comerciales, políticas y estratégicas en la comunidad internacional, contempladas desde la prevención de conflictos sociales y sus causas y el fomento del diálogo intercultural.
d) Atender a las situaciones de emergencia de las poblaciones más desfavorecidas que requieran de la cooperación externa, tanto mediante ayuda humanitaria como mediante acciones dirigidas a la reconstrucción y al restablecimiento institucional.
e) Impulsar y promover la participación social y ciudadana en las acciones de cooperación para el desarrollo, así como fomentar la educación para el desarrollo y la sensibilización de la sociedad gallega en las realidades de los pueblos más desfavorecidos, potenciando una ética asentada en valores humanistas, de convivencia pacífica, tolerancia e igualdad entre todas las personas.
f) Promover la sensibilización de las instituciones de cara a una aproximación progresiva del porcentaje que las respectivas entidades públicas destinan a políticas de cooperación al mínimo ético del 0,7 por 100 de los recursos propios.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2003/06/19/3#art-2