Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Órganos rectores
Art. 15
15 / 46En vigor desde 4 jul 2003
1. Corresponde al Parlamento de Galicia la aprobación del Plan director de cooperación para el desarrollo de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. El Parlamento de Galicia será informado por el titular del departamento competente en materia de cooperación para el desarrollo sobre el grado de ejecución del plan director y de los planes anuales que lo desarrollan.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2003/06/19/3#art-15