Art. 14
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 14

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En vigor desde 4 jul 2003
1. La Comunidad Autónoma de Galicia participará en las reuniones de la Comisión Interterritorial de Cooperación para la elaboración del Plan director y del Plan anual de cooperación del Estado español a fin de asegurar su complementariedad con el conjunto de las acciones de cooperación realizado por las administraciones públicas. 2. La Comunidad Autónoma de Galicia promoverá mecanismos de coordinación de las políticas de cooperación para el desarrollo con las de otras comunidades autónomas y, en el marco de la Unión Europea, con las distintas instituciones europeas competentes en materia de cooperación internacional para el desarrollo y con otras regiones del ámbito comunitario. 3. La Xunta de Galicia llevará a cabo una política activa de colaboración con los ayuntamientos gallegos, las diputaciones provinciales y demás entidades locales que destinen recursos a la cooperación para el desarrollo. En especial, la Xunta de Galicia impulsará la participación de los ayuntamientos gallegos en acciones de cooperación para el desarrollo mediante la aplicación de instrumentos mancomunados, tales como el Fondo Gallego de Cooperación y Solidaridad, consorcios intermunicipales u otros entes de análogas características.
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