Art. 12
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 12

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En vigor desde 4 jul 2003
La política de cooperación para el desarrollo se lleva a cabo a través de los siguientes instrumentos: a) Cooperación técnica. b) Cooperación económica. c) Ayuda humanitaria y de emergencia. d) Educación para la defensa de los derechos humanos y los valores democráticos. e) Educación para el desarrollo y la sensibilización social. f) Investigación para el desarrollo.
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eli/es-ga/l/2003/06/19/3#art-12