Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
12 / 46En vigor desde 4 jul 2003
La política de cooperación para el desarrollo se lleva a cabo a través de los siguientes instrumentos:
a) Cooperación técnica.
b) Cooperación económica.
c) Ayuda humanitaria y de emergencia.
d) Educación para la defensa de los derechos humanos y los valores democráticos.
e) Educación para el desarrollo y la sensibilización social.
f) Investigación para el desarrollo.
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Proeli/es-ga/l/2003/06/19/3#art-12