Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 46En vigor desde 4 jul 2003
1. El objeto de la presente Ley es regular las acciones con que la Comunidad gallega asume la responsabilidad de cooperar con otros países para propiciar su desarrollo integral, contribuir a la mejora de las condiciones de vida de sus habitantes y aliviar y corregir las situaciones de pobreza y propiciar un desarrollo humano solidario y estable, que incluya mayores cuotas de libertad y un reparto más justo de los frutos del crecimiento económico.
2. Esta Ley se aplicará al conjunto de actuaciones, iniciativas y recursos que las diferentes organizaciones, entidades y administraciones públicas gallegas ponen al servicio de los pueblos más desfavorecidos, a fin de contribuir a su progreso humano, propiciar su desarrollo sostenible, favorecer su bienestar social y eliminar la pobreza en todas sus manifestaciones, así como potenciar la defensa de los derechos humanos, para avanzar en la democratización de estos pueblos como garante de estabilidad de los programas de desarrollo.
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Proeli/es-ga/l/2003/06/19/3#art-1