Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 18 mar 2003
Con carácter provisional, hasta el momento en que el Sistema de Información Schengen tenga capacidad para transmitir toda la información que figura en el artículo 3, la descripción equivaldrá a una orden europea hasta que la autoridad judicial de ejecución reciba el original en buena y debida forma.
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