Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional primera
30 / 35En vigor desde 18 mar 2003
Las condiciones, requisitos y procedimiento para emitir y dar cumplimiento a la orden de detención europea se regirán por lo establecido en la presente ley, salvo lo previsto en los convenios bilaterales o multilaterales suscritos por España en los que se simplifique o facilite el procedimiento de entrega, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 31 de la Decisión marco.
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Proeli/es/l/2003/03/14/3#disposicion-adicional-primera