Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
7 / 35En vigor desde 18 mar 2003
La autoridad judicial española de emisión podrá transmitir la orden europea por cualesquier medio fiable que pueda dejar constancia escrita, en condiciones que permitan a la autoridad de ejecución establecer su autenticidad.
Cualquier dificultad que surja en relación con la transmisión o la autenticidad de algún documento necesario para la ejecución de la orden europea se solventará mediante comunicación directa entre las autoridades judiciales implicadas.
Con posterioridad de la transmisión de la orden europea, la autoridad judicial española de emisión podrá transmitir a la autoridad judicial de ejecución cuanta información complementaria sea de utilidad para proceder a su ejecución.
Las autoridades judiciales de emisión españolas remitirán una copia de las órdenes europeas enviadas al Ministerio de Justicia.
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Proeli/es/l/2003/03/14/3#art-7