Art. 22
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 22

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En vigor desde 18 mar 2003
1. A petición de la autoridad judicial emisora o por propia iniciativa, la autoridad judicial de ejecución española intervendrá y entregará, de conformidad con el derecho interno, los objetos que constituyan medio de prueba o efectos del delito, sin perjuicio de los derechos que el Estado español o terceros puedan haber adquirido sobre los mismos. En este caso, una vez concluido el juicio, se procederá a su restitución. 2. Los objetos mencionados en el apartado anterior deberán entregarse aun cuando la orden de detención europea no pueda ejecutarse debido al fallecimiento o la evasión de la persona reclamada. 3. En el caso de que los bienes estén sujetos a embargo o comiso en España, la autoridad judicial de ejecución española podrá denegar la entrega o efectuarla con carácter meramente temporal, si ello es preciso para el proceso penal pendiente.
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eli/es/l/2003/03/14/3#art-22