Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 18 mar 2003
1. En España, son «autoridades judiciales de emisión» competentes a efectos de emitir la orden europea el juez o tribunal que conozca de la causa en la que proceda tal tipo de órdenes. 2. En España, son «autoridades judiciales de ejecución» competentes a efectos de dar cumplimiento a la orden europea los Juzgados Centrales de Instrucción y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en los casos y forma determinados por la presente ley. 3. La Autoridad Central competente es el Ministerio de Justicia.
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eli/es/l/2003/03/14/3#art-2