Capítulo CAPÍTULO III
Art. 14
14 / 35En vigor desde 18 mar 2003
1. La audiencia de la persona detenida se celebrará ante el Juez Central de Instrucción, en el plazo máximo de 72 horas desde la puesta a disposición judicial, con asistencia del Ministerio Fiscal, del abogado de la persona detenida y, en su caso, de intérprete, debiendo realizarse conforme a lo previsto para la declaración del detenido por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
2. En primer lugar, se oirá a la persona detenida sobre la prestación de su consentimiento irrevocable a la entrega.
Si la persona detenida consintiera en su entrega, se extenderá acta comprensiva de este extremo, que será suscrita por la persona detenida, el secretario, el representante del Ministerio Fiscal y el juez. En la misma acta se hará constar la renuncia a acogerse al principio de especialidad, si se hubiere producido.
En todo caso, el Juez Central de Instrucción comprobará si el consentimiento a la entrega por parte de la persona detenida ha sido prestado libremente, y con pleno conocimiento de sus consecuencias, en especial de su carácter irrevocable. De la misma forma procederá respecto de la renuncia a acogerse al principio de especialidad.
A continuación, si no hubiere consentido, el juez oirá a las partes sobre la concurrencia de causas de denegación o condicionamiento de la entrega.
3. En todo caso, se oirá al Ministerio Fiscal sobre la procedencia de la entrega o la imposición de condiciones a la misma.
4. En la audiencia podrán proponerse por las partes los medios de prueba relativos a la concurrencia de causas de denegación o condicionamiento de dicha entrega.
Si la prueba no pudiera practicarse en el curso de la audiencia, el juez fijará plazo para su práctica, teniendo en cuenta la necesidad de respetar los plazos máximos previstos en esta ley.
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Proeli/es/l/2003/03/14/3#art-14