Art. Disposición transitoria

Art. Disposición transitoria

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En vigor desde 11 abr 2003
Los Convenios de colaboración o cooperación suscritos con los Agentes Sociales más representativos, actualmente en vigor, seguirán rigiéndose por los términos establecidos en los mismos, sin perjuicio de su adaptación a la presente Ley, en las eventuales prórrogas de los mismos.
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eli/es-ex/l/2003/03/13/3#disposicion-transitoria