Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 11 abr 2003
La Junta de Extremadura, bien a través de los órganos e instituciones de participación socioeconómicos ya contemplados en el ordenamiento jurídico autonómico, bien a través de mesas o foros específicos de negociación o concertación socioeconómica, hará efectiva la participación, sometiendo a consideración de los Agentes Sociales más representativos los siguientes instrumentos de planificación de la actuación política: Planes de Desarrollo Regional. Planes Generales de actuación sobre el Empleo. Planes Generales de actuación sobre el Desarrollo Empresarial e Industrial. Planes Generales de actuación social y sanitaria. Planes Generales de Formación Profesional. Cualquier otro instrumento de planificación socioeconómica que por su relevancia sea necesario someter a concertación social. Asimismo, los Agentes Sociales definidos en esta Ley, habrán de ser oídos en los procedimientos de modificación normativa que regule los Órganos de Participación actualmente vigentes.
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