Art. 2
2 / 9En vigor desde 11 abr 2003
1. La presente Ley será de aplicación respecto a los órganos de asesoramiento y participación socioeconómicos que la legislación vigente contemple en los distintos Organismos e Instituciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con las normas reguladoras de las mismas.
2. La participación de las Organizaciones Sindicales y Asociaciones Empresariales más representativas en los órganos de administración de empresas públicas en las que tengan legalmente reconocida su presencia, se regirán por su legislación específica.
3. La presente Ley no será de aplicación a los órganos sectoriales de participación o negociación colectiva en el ámbito del empleo público, que se regirá por su legislación específica.
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Proeli/es-ex/l/2003/03/13/3#art-2